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Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

Colonos: Producción - Indígenas: Ancestralidad

 

La antigua ley de comunas, “Ley de Organización y Régimen de las Comunas” promulgada en el Registro Oficial No. 558 del 6 de Agosto de 1937 estaría por fenecer. Por 76 años ha hecho posible y regido la organización jurídica de las comunas y ha protegido las menguadas tierras que se pudieron salvar del acaparamiento de buenas tierras de parte de los terratenientes serranos y de la costa. Posteriormente rigió los amplios territorios ancestrales de las comunidades de la Amazonía. Desde los primeros años la Ley de Comunas, irrespetada y controvertida por los terratenientes, necesitó de normas de procedimiento para hacer efectivo el mandato del Estado en favor de las comunas que se iban organizando legalmente. El 5 de Octubre de 1976 se promulgó en el Registro Oficial su codificación obligatoria con una nueva numeración. A partir de los años 60, la Federación Shuar comienza en la Amazonia ecuatoriana los procesos jurídicos de organización y adjudicación de territorios ancestrales en forma de Centros, dependientes del Ministerio de Previsión Social y Trabajo que pasaron más tarde a depender del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Los territorios indígenas de la Amazonía, en un primer momento, fueron intervenidos por el Estado, sin ninguna base legal en los Derechos Humanos: “Ley de Tierras Baldías y Colonización” (1964). Por ser “baldías”, se declaran de propiedad y control público del Estado a todas las tierras y recursos naturales de la Amazonía para ser distribuidos a la colonización y a la explotación de las compañías. Este dominio público sobre los territorios de la región oriental ecuatoriana es el punto de partida de un conjunto de políticas abusivas relativas al reparto inconsulto de tierras, creación de parques, reservas y patrimonios del estado y del destino arbitrario de los recursos naturales.

No se tiene en cuenta que el territorio es el espacio que por “herencia, historia y derecho” pertenece a cada nacionalidad. Como respuesta directa a esta toma inconsulta de territorios por el Estado, por los colonos y las compañías petroleras que peinaban la selva, se escuchó con fuerza el grito de los pueblos originarios en reivindicación de los territorios en los que siempre han vivido. El territorio es una de las grandes motivaciones que les lleva a unirse y luego a organizarse en comunas para exigir al Estado su legalización, demarcación y adjudicación. ¡Con títulos o sin títulos estas tierras son nuestras!

En la década de los 70 los pueblos de la Amazonía se toman los territorios. En el año 1966 se funda la Federación de Centros Shuar. Cinco años más tarde aparece la Federación de Organizaciones Indígenas del Napo (FOIN), seguida de FECUNAE (Federación de Comunas de la Unión de Nativos de la Amazonía Ecuatoriana) en el Bajo Napo; más tarde la OPIP (Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza) y FOISE (Federación de Organizaciones Indígenas de Sucumbíos, Ecuador). En años más recientes se estructuran las organizaciones de las minorías étnicas: OISSE (Sionas y Secoyas), ONHAE (Huaorani) y ONICE (Cofán). Actualmente cambiaron las siglas con las que se denominan. Hoy se les conoce con otros nombres. En los primeros años de la década de los 80, cinco organizaciones de segundo grado de carácter ancestral, enfrentan decididamente el proceso de organización comunitaria y reafirmación de su identidad étnica frente al Estado. El elemento convocador y aglutinador es la tierra, entendida como garantía de acceso a los espacios considerados tradicionales, a los recursos naturales y a la defensa de su historia, su derecho y su cultura. Contra la imposición de la legislación estatal agraria de lotes de 50 hectáreas, contempladas en las leyes de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), se emprenden las “autolinderaciones” o toma de territorios ancestrales, que luego se reconocen pero no se otorgan en su totalidad. Se les aplica la ley del escamoteo o de la sisa de los malos políticos de barratillos. La iniciativa de la “autolinderación” es de inspiración cultural, llevada a cabo por las organizaciones de base, comunas y comunidades. ¡Nosotros somos los dueños del Sachapacha!

Se reactiva así el concepto de derecho a la nacionalidad indígena en base al territorio y a una cultura propia, que en la Constitución del 2008 se las reconoce como Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI): “Los pueblos ancestrales indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de la cultura. La Ley regulará su conformación” (Art. 60). Así disputan al Estado excluyente y colonizador y a las compañías explotadoras, el dominio y la posesión de los territorios, los recursos naturales y el monopolio de la cultura.

La Constitución del 2008 marca un hito, también para la “Ley de Comunas” que aparece ya como insuficiente ante la complejidad y la aguda problemática territorial, agraria y alimentaria nacional e internacional. Hay una nueva visión económica productiva sobre la tierra. Además se incorporan conceptos nuevos sobre territorios en posesión ancestral y derechos colectivos conseguidos como resultado de las luchas de nuestros ancestros por mantenerlos. Se los conoce como el “derecho mayor” al territorio, al conocimiento, a la cultura, a la vida y gobierno territorial indígena, existentes desde antes de la fundación de las actuales repúblicas y de acuerdo con los tratados internacionales de los que Ecuador es signatario.

No es suficiente, por lo tanto, el incluir solamente 8 artículos sobre los derechos ancestrales, entre los 123 que componen la nueva Ley de Tierras y Territorios; sino que es necesario un proyecto de ley íntegramente dedicado a la regulación de los territorios ancestrales, ya que la nueva ley se limita únicamente a “citar” parte de los derechos otorgados constitucionalmente (Constitución Art. 56-60).

Paradójicamente no se dice ni una sola palabra sobre la regulación del derecho a conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI) que permitan avanzar en los principios de gobiernos territoriales ancestrales conforme al principio de plurinacionalidad que constituye la raíz de nuestro Estado. Entre otras razones perentorias para el cambio de la legislación agraria están además: la de soberanía alimentaria y del cambio de la matriz productiva de la agroindustria y los agronegocios a nivel nacional, mundial y particularmente en la Amazonía.

La nueva propuesta de Ley se divide en dos cuerpos desproporcionados: más de 117 Arts. de la ley ordenarían las tierras rurales (colonas y empresariales) para la explotación productiva y en relación al cumplimiento de la función social y ambiental de la tierra, y 8 Arts. solamente regularían las tierras ancestrales de los pueblos y nacionalidades como espacios de producción de tipo cultural. A parte de esta división arbitraria que excluye afinidades campesinas solidarias, introduce el concepto de Unidad Familiar Campesina (UFC), como sujeto favorecido y desconocido entre el campesinado, que agudiza la desintegración de estas solidaridades.

La función social y ambiental de la tierra para el colono y el agronegocio (puestas a la par) se define por la productividad eficiente de los predios que deben alcanzar promedios aceptables de producción y productividad, establecidos por la Autoridad Agraria Nacional (AAN) y generar empleo, con una explotación sustentable de buenas prácticas ambientales. De lo contrario toda propiedad privada sería expropiada y devuelta al Estado. La tierra titulada produce propiedad privada solamente si demuestra productividad independientemente del tamaño. ¿Cuáles son los objetivos finales de la ley: el agronegocio, la agroindustria? ¿Mantiene la propuesta de soberanía alimentaria y la distribución de tierras para el campesino o la gran exportación agrícola? ¿Agricultura para alimentos, o agricultura para agrocombustibles: etanol (caña de azúcar), biodiesel (palma africana)?

 

ACHAKASPI

CI 1703999019

18 de Marzo del año 2015

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