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Rafael Correa Delgado

 

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Considerando:

Que, es un imperativo del Gobierno Nacional sostener y fomentar toda obra que tienda a la vitalización y fortalecimiento de la Patria, lo mismo que a la incorporación a la vida socio-económica y cultural de la República, de todos los habitantes de las provincias Amazónicas, Esmeraldas y Galápagos;

Que, las misiones católicas: Capuchina-Vicariato Apostólico de Aguarico; Josefina-Vicariato Apostólico de Napo; Dominicana-Vicariato Apostólico de Puyo; Salesiana-Vicariato Apostólico de Méndez; Comboniana-Vicariato Apostólico de Esmeraldas; Carmelita-Vicariato Apostólico de Sucumbíos; Franciscana de Zamora-Vicariato Apostólico de Zamora, y, Franciscana de Galápagos-Vicariato Apostólico de Galápagos, desde hace muchos años vienen laborando eficazmente para el progreso de esos sectores del territorio nacional;

Que, el Modus Vivendi suscrito entre el Ecuador y la Santa Sede, así como el Convenio Adicional, firmados ambos en la ciudad de Quito, el 24 de julio de 1937 y publicados en el Registro Oficial Nº 30 de 14 de septiembre de 1937, restableció las relaciones amistosas y diplomáticas entre la República del Ecuador y la Santa Sede;

Que, el Decreto Supremo Nº 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, regula el ejercicio de la personalidad jurídica de las diócesis y demás organizaciones religiosas de cualquier culto, en armonía con las correspondientes garantías y derechos que constan en los títulos II y III de la Constitución de la República en vigencia;

Que, el Art. 26 de la Constitución expresa que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir y que las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo segundo del Modus Vivendi, suscrito entre Ecuador y la Santa Sede, establece que el Gobierno del Ecuador garantiza la libertad de enseñanza y que la iglesia católica tiene el derecho de fundar planteles de enseñanza, proveyéndolos de personal suficientemente idóneo, y de mantener los existentes; que, en consecuencia, el Gobierno se obliga a respetar el carácter propio de los centros educativos; y, por su parte, la iglesia se obliga a que ellos se sujeten a las leyes, reglamentos y programas de estudios oficiales, sin perjuicio del derecho de la iglesia para dar, además, a dichos planteles carácter y orientación católicos;

Que, el Art. 29 literal d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 153 de 25 de noviembre del 2005, establece que la educación del niño deberá estar encaminada a prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, nacionalidades, grupos étnicos y religiosos;

Que, el patrimonio histórico, artístico y documental de la iglesia sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la nación; por lo que la puesta de tal patrimonio al servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento justifican la colaboración entre la iglesia y el Estado;

Que, el Art. 32 de la Constitución hace referencia a que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Manifiesta que el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el Art. 5 literal a) del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominado: “Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, publicado en el Registro Oficial Nº 206 de 7 de junio de 1999, determina que deben reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos indígenas y tribales; y que debe tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

Que, las misiones católicas en referencia tienen suscritos contratos con el Gobierno Nacional, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 2046, publicado en el Registro Oficial Nº 323 de 8 de diciembre de 1969, Decreto Supremo Nº 488, publicado en el Registro Oficial Nº 67 de24 de septiembre de 1970 y Decreto Ejecutivo Nº 2550, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 641 de 24 de febrero de 1995, los mismos que deben ser renovados cada cinco años;

Que, el Art. 176 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 337 de 15 de mayo del 2008, establece que para los efectos de dicha ley se consideran como servicios religiosos, exclusivamente aquellos prestados por instituciones legalmente establecidas y reconocidas por el Estado y que tienen relación directa con el culto religioso;

Que, el Art. 13 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 del 20 de enero del 2000, establece que se reconoce y garantiza a las entidades religiosas sus actividades de culto, difusión de doctrina, educación, cultura, servicios asistenciales, benéficos o caritativos, deportivos y similares;

Que, debe entenderse en este documento por educación fiscomisional, única y exclusivamente, la impartida por las misiones católicas en los territorios de misión;

Que, la Constitución actual de la República del Ecuador reconoce y apoya la educación fiscomisional según los artículos 345 y 348;

Que, los contratos que dichas misiones católicas han celebrado con el Gobierno Nacional, deben ser revisados de acuerdo con las circunstancias y realidades actuales de la República; y,

En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 147, número 3 de la Constitución de la República y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

 

Decreta:

Art. 1.- Facúltese al señor Ministro de Gobierno para que, a nombre y representación del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, celebre un contrato con los representantes de las misiones católicas: Capuchina-Vicariato Apostólico de Aguarico; Josefina-Vicariato Apostólico de Napo; Dominicana-Vicariato Apostólico de Puyo; Salesiana-Vicariato Apostólico de Méndez; Comboniana-Vicariato Apostólico de Esmeraldas; Carmelita-Vicariato Apostólico de Sucumbios; Franciscana de Zamora-Vicariato Apostólico de Zamora, y, Franciscana de Galápagos Vicariato Apostólico de Galápagos, de conformidad con las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA.- Las misiones Capuchina-Vicariato Apostólico de Aguarico; Josefina-Vicariato Apostólico de Napo; Dominicana-Vicariato Apostólico de Puyo; Salesiana-Vicariato Apostólico de Méndez; Comboniana-Vicariato Apostólico de Esmeraldas; Carmelita-Vicariato Apostólico de Sucumbios; Franciscana de Zamora-Vicariato Apostólico de Zamora, y, Franciscana de Galápagos-Vicariato Apostólico de Galápagos, se comprometen:

a) A trabajar con todo afán en pro del desarrollo, fortalecimiento de las culturas, evangelización e incorporación a la vida socio-económica del país, de todos los grupos humanos que habitan o habitaren dentro de la jurisdicción territorial encomendada a su cuidado, exaltando los valores de la nacionalidad ecuatoriana;

b) A crear, con el apoyo económico del Estado, una vez cumplidos los requisitos de ley y de acuerdo con las necesidades que surgieren en la jurisdicción de cada Vicariato, previo estudio y análisis conjunto con la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Educación, centros de educación fisco-misionales en los niveles inicial, educación básica y media; de educación compensatoria; de educación especial; de formación profesional a nivel artesanal; colegios técnicos, agropecuarios, profesionales, institutos pedagógicos en los sistemas hispánico o bilingüe intercultural, etc., que se sujetarán a los programas oficiales del Estado. De igual manera, las misiones católicas se comprometen a seguir, manteniendo con el apoyo del Estado, los centros de educación que se encuentran funcionando en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

La colaboración económica de los padres de familia, en los planteles fiscomisionales de las misiones católicas, irá disminuyendo hasta desaparecer, en la medida en que se vaya incrementando el apoyo económico del Estado;

c) A sostener y organizar con el apoyo del Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca; del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA); y el Ministerio del Ambiente, tomando en cuenta que mediante la Ley para Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana (Decreto Ley Nº 2000-1, Registro Oficial Suplemento Nº 144 de 18 de agosto del 2000) en su primera transitoria, fusionó en una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN); actualmente Ministerio del Ambiente, (Decreto Ejecutivo 259, Registro Oficial Nº 51 de 5 de abril del 2000) el que ejerce las funciones y atribuciones que la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre asigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería), comunas y cooperativas con los diferentes núcleos humanos de su influencia, asegurándoles zonas de asentamiento comunitario, muy especialmente en las proximidades fronterizas de las provincias amazónicas y Esmeraldas, apoyando y fomentando la apertura de caminos de penetración a dichas zonas;

d) A gestionar el apoyo de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras para la realización de programas relativos al desarrollo cultural y socio-económico de las poblaciones situadas en el territorio encomendado a cada misión. Cuando los enunciados programas comprometieren recursos de organismos oficiales o semi-oficiales, deberán ser aprobados por la función ejecutiva;

e) A organizar y poner en funcionamiento con el apoyo económico del Gobierno, emisoras de radio y televisión, destinadas a la difusión de la cultura y los valores morales que deben primar en todo ciudadano. En este ámbito tendrá primacía el establecimiento de escuelas radiofónicas, a través de las cuales se difundirá la enseñanza y la cultura; las cuales deberán sujetarse a la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 34 del 13 de marzo del 2000; Art. 8 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, publicada en el Registro Oficial Nº 699 del 7 de noviembre del 2002; y, Arts. 48, literal f) y 80, Clase II, literal c) del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 864 de 17 de enero de 1996;

f) A organizar, administrar y mantener con el apoyo económico del Gobierno y con la autorización del Ministerio de Salud Pública, hospitales, centros de salud, dispensarios médicos, farmacias, boticas y botiquines y a colaborar en campañas sanitarias y toda acción relativa al mejoramiento de la salud de los habitantes de las zonas bajo su influencia;

g) A organizar, administrar y mantener, con el apoyo económico del Gobierno y con la autorización de los respectivos ministerios, orfanatos, centros del día y hogares del adulto mayor; y,

h) A suministrar al Gobierno Nacional un informe sobre la marcha de las actividades materia de este decreto, desarrolladas por las misiones católicas, cuando este fuere requerido oficialmente por el Ministerio de Gobierno.

 

SEGUNDA.- El Gobierno Ecuatoriano, por su parte, atento a la magnitud e importancia de la empresa encomendada a las misiones católicas, y a las dificultades y sacrificios que ella supone, por las circunstancias y condiciones de las provincias de la Región Amazónica, provincia de Esmeraldas y provincia de Galápagos, se obliga:

a) A facilitar la entrada, salida, permanencia y naturalización en el país de toda persona religiosa y seglar extranjero, destinados a las misiones católicas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 12 numeral VII de la Ley de Extranjería, publicada en el Registro Oficial Nº 454 de 4 de noviembre del 2004; Arts. 33 y 45 numeral 1 del Reglamento a la Ley de Extranjería, publicado en el Registro Oficial Nº 473 de7 de julio de 1986; Ley de Migración, publicada en el Registro Oficial Nº 563 de 12 de abril del 2005; Reglamento a la Ley de Migración, publicado en el Registro Oficial Nº 382 de 30 de diciembre de 1971; Ley de Naturalización y su reglamento publicados en el Registro Oficial Nº 66 de 14 de abril de 1976, a la vez que exonerándoles del pago de los derechos consulares correspondientes. Las visas de permanencia en el país que se otorguen a los misioneros, serán concedidas hasta el término de su misión;

b) A considerar a los misioneros religiosos y seglares del Vicariato de Galápagos, como residentes temporales del territorio insular, para lo cual, las autoridades correspondientes en especial el Instituto Nacional Galápagos (INGALA) darán las facilidades necesarias para la legalización de tal condición, conforme lo determina el Art. 27 de la Ley de Régimen Especial para la conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial Nº 278 de 18 de marzo de 1998. Los misioneros gozarán de este beneficio mientras dure el encargo pastoral dado por el Obispo Vicario Apostólico de Galápagos;

c) A pagar a todos los profesores de los establecimientos educacionales de las mencionadas misiones católicas, establecimientos que para el efecto se reconocen con la denominación de fisco-misionales, como consta en los artículos 345 y 348 de la actual Constitución de la República del Ecuador, los que por contar con financiamiento parcial del Estado, están contemplados dentro de la categoría A, literal c) del Art. 61 del Reglamento General de la Ley de Educación, publicado en el Registro Oficial Nº 226 de 11 de julio de 1985; pagos que deberán efectuarse con arreglo a las modalidades, categorías y remuneraciones previstas en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 501 de 16 de agosto de 1990 y en el Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 640 de12 de marzo de 1991, así como a lo que se establezca en el futuro mediante reformas o nuevos decretos o acuerdos que beneficien al Magisterio Nacional.

Para el ingreso del personal docente, administrativo y de servicio en los planteles fisco-misionales, las misiones católicas presentarán candidatos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes vigentes, a quienes se les tomará las pruebas de oposición y méritos previstos en los acuerdos ministeriales números 446 para directivos y 438 para el ingreso al Magisterio. Si obtienen los puntajes mínimos requeridos el Ministerio de Educación expedirá los respectivos nombramientos.

En situaciones especiales, en el caso de los profesores que no tuvieren título profesional, estos deberán observar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Arts. 165 y siguientes del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y el Reglamento para los planteles fiscomicionales de las misiones católicas en el Ecuador.

Para los efectos correspondientes de remuneraciones, los misioneros, nacionales o extranjeros, que presentaren sus títulos internos, podrán ser designados o contratados conforme a las normas legales vigentes. Los sueldos de los profesores serán iguales a los de aquellos que, por sus títulos y años de servicio docente en el país, les correspondan, ateniéndose a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su reglamento.

Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y para que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para el pago de tales remuneraciones, el Obispo, o su delegado, de cada misión, presentará al Ministerio de Educación la nómina de los profesores, para la expedición de los respectivos nombramientos, una vez que los aspirantes a ingresar al Magisterio reúnan los puntajes mínimos en los concursos de méritos y oposición que disponen los acuerdos ministeriales Nº 466 para directivos y Nº 438 de ingreso al Magisterio. Se deberá tener una relación proporcional entre las partidas y el crecimiento del índice de población en edad escolar.

Las partidas actualmente asignadas a los establecimientos fiscomisionales se mantendrán con el carácter de institucionales y serán incrementadas de acuerdo con las necesidades.

Los sueldos de los profesores y las subvenciones correspondientes a los planteles fiscomisionales, serán abonados de acuerdo al procedimiento que establezca el Estado;

d) Autorizar a las misiones católicas, por intermedio del Ministerio de Educación, la fundación de los centros educativos fiscomisionales de conformidad con lo dispuesto en el literal b) de la cláusula primera del Art. 1 de este decreto y de conformidad con las leyes del Ecuador;

e) Reconocer a los profesionales extranjeros contratados por las misiones o que vinieren a prestar sus servicios en las provincias amazónicas, Esmeraldas o Galápagos, a más de las facilidades constantes en el literal a) de esta cláusula, el derecho a revalidar sus títulos, previo el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. Revalidado el título y reconocido internamente, el Misionero podrá desempeñar como contratado las funciones docentes y administrativas en los planteles fisco-misionales; si aspira al nombramiento deberá participar en los respectivos concursos;

f) Contribuir para la alimentación de los alumnos de las residencias estudiantiles de los establecimientos de las misiones, con una asignación que deberá constar obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado de cada año, la misma que corresponderá a una cantidad global que guardará relación con el número de alumnos, calculando para cada uno de ellos una pensión igual a la que perciben los internos de los hogares de protección social;

g) Hacer constar para el sostenimiento de cada misión y el mantenimiento de sus obras, todos los años en el Presupuesto General del Estado, una contribución no menor a un mil remuneraciones básicas mínimas unificadas vigentes al año correspondiente, la misma que será pagada a cada misión según la normativa vigente que cumple el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta subvención constará en el Presupuesto General del Estado como asignación permanente y podrá ser revisada de acuerdo al incremento de misioneros, obras y al costo de la vida. Esto no obsta a que en el Presupuesto se hagan constar asignaciones para obras específicas que realice cada misión en su jurisdicción;

h) Apoyar a las misiones católicas a través del Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca; el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA); y el Ministerio del Ambiente, en la fundación, fomento y actividades de las comunas y cooperativas que existen y de las que se fundaren con el auspicio de las misiones católicas;

i) Prestar todo el apoyo por parte de las Fuerzas Armadas y las autoridades civiles, dentro de sus posibilidades y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, a las misiones católicas para que, estas, puedan realizar con mayor eficacia y eficiencia su actividad;

j) Otorgar a los misioneros el derecho a ser hospitalizados y atendidos en los hospitales militares y policiales, pagando las mismas tarifas especiales que el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y con la misma preferencia;

k) Conceder, de conformidad con el Art. 27 literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219 de 26 de Noviembre del 2003, y Art. 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 7 de septiembre del 2000, las misiones católicas, beneficiadas de este decreto, la exención del pago de impuestos aduaneros para el ingreso al país de todas las mercaderías que fueren donadas en el extranjero a su favor, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica y educativa, beneficencia, asistencia y servicios médicos, investigación científica y cultural; y todas aquellas destinadas para el fomento de sus actividades misionales. En concordancia con el Art. 27, inciso segundo del literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas y Art. 18 del reglamento general a la mentada ley, se entenderá de los vehículos para usos especiales. Se incluyen, también, aquellos donados a las misiones católicas en el extranjero y que son necesarios para la movilización de los misioneros, muy especialmente los vehículos de doble transmisión y de trabajo. Los materiales, vehículos y mercaderías importadas, no podrán ser utilizados sino exclusivamente para los fines específicos de las misiones. Para el efecto de lo indicado en este literal, se deberá tomar en cuenta, además, el Art. 4 1iteral k) de la Decisión No. 279 de la Comunidad Andina;

l) Conceder a las misiones la licencia a fin de obtener frecuencias e instalar, libres de derechos e impuestos, estaciones de radio y televisión y otros servicios de radio-comunicaciones fijos o móviles, así como equipos de intercomunicación, con el carácter de cultural y privado, en todos los centros misionales, en su domicilio en Quito o en otras ciudades de la República, previas las autorizaciones de los organismos pertinentes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley;

m) Eximira las misiones, en sus actividades propias, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme lo determina el Art. 54 numeral 5; Art. 55 numeral 9, literal c); y Art. 56 numeral 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463 de 17 de noviembre del 2004; así como, también, estarán exentas del impuesto a la renta, conforme lo dispone el Art. 9 numeral 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 19 del Reglamento a la mentada ley, publicada en el Registro Oficial No. 337 de 15 de mayo del 2008; y,

n) Dar el mismo tratamiento a los miembros extranjeros de las misiones católicas, en la movilización y transportes aéreo y terrestre dentro del país, que los usuarios nacionales, especialmente en lo referente a tarifas y costos de los pasajes.

 

Art. 2.- Las dudas o divergencias que surgieren entre las partes contratantes, serán resueltas de común acuerdo entre los señores ministros de Estado y los representantes de las misiones.

 

Art. 3.- La duración del presente contrato será de diez años y regirá a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de este decreto.

Si alguna de las partes no manifestare por escrito su voluntad de darlo por terminado, o modificarlo, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, se lo entenderá renovado en los mismos términos, condiciones y tiempo.

 

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Gobierno y Policía.

 

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio del 2009.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.  

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.  

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de junio del 2009.

f.) Ing. Andrés Encalada Varas, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

 

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