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Caso Tagaeri-Taromenani

CIDH - Octubre 2015

 

Las acotaciones que vienen a continuación se refieren al documento de la Procuraduría del Estado, del 19 de Agosto del 2015: “Observaciones del Estado a los requerimientos de la CIDH sobre el caso Tagaeri-Taromenani”. Este suceso violento saca a la luz el asesinato de más de 50 indígenas inocentes de una pequeña etnia originaria de la selva ecuatoriana en peligro de extinción, que se ha constituido en una “papa caliente” para el Estado y en la alcahuetería más vulgar de las petroleras y de la justicia. Un añadido más al conflicto sin fin entre sociedades: indígena-occidental y de sistemas: económico y DDHH con más de 50 años de conflicto entre pueblos originarios y las petroleras apoyadas por los gobiernos, al que no se quiere encontrar una “honrosa” puerta de salida. La trágica historia se viene contando desde hace muchos años ¿Desde los tiempos de la conquista? En la actualidad se la reedita así: en la selva ecuatoriana se ha masacrado a un grupo de indígenas de la nacionalidad waorani ante la impavidez social, la impunidad del Estado y el exterminio de los últimos pueblos originarios que lentamente van desapareciendo ocultados por la floresta. Una matanza en el 2003 y otra, diez años más tarde, en el 2013 que la Procuraduría del Estado los presenta como dos casos incompatibles el uno con el otro y sin relación con el Estado, para así librarlo de culpa y pena. ¡A mí, que me registren! se pretende decir en las “Observaciones”; ocultando los desaguisados tras una maraña de leyes y medidas cautelares que nunca se han aplicado en territorio. Es la ley de la selva que deja a estos pueblos indefensos a manos de los depredadores.

 

1. Los casos no son tan incompatibles como la Procuraduría los presenta en sus “Observaciones”, más bien todo lo contrario. Los hechos guardan una relación demasiado evidente entre sí. Se intenta jugar con la gran ignorancia que existe en asuntos de la Amazonía y malévolamente sorprender con noticias aisladas la una de la otra, dándoles al mismo tiempo diversas interpretaciones, haciendo un “sancocho” de todo ello. ¡Extraña cómo la CIDH se trague esta bazofia sin una mayor investigación! Analicemos algunos hechos:

Las víctimas son, en ambos casos, del mismo grupo Tagaeri-Taromenani, en proceso de extinción después de tantos asesinatos, negligencia estatal, pérdida de territorios e indefensión. Al mejor estilo colonial se enfrenta a parcialidades indígenas para que se maten entre sí. Los victimarios que directamente ejecutan estas muertes son también, en ambos casos, llevadas a cabo por el mismo grupo waorani, aunque no exactamente por los mismos ejecutores e instigadores. El espacio territorial geográfico en el que suceden los asesinatos es el mismo territorio del área intangible ocupada ancestralmente y habitada hasta la actualidad por los Tagaeri-Taromenani. De la misma manera, el motivo clásico de la matanza, en ambos casos tiene el mismo patrón: la venganza perpetrada por miembros del grupo waorani en contacto con el Estado, las empresas petroleras y madereras sobre miembros del grupo Tagaeri-Taromenani por el homicidio de algunos individuos waorani (3). En ambos casos los victimarios directos e “indirectos”, siendo estos últimos los instigadores de siempre, invaden los territorios intangibles Tagaeri-Taromenani para llevar a cabo la venganza y dar vía libre a la ocupación colona, maderera y petrolera que es lo que interesa. En ninguno de los dos casos se investigan las razones culturales del desencadenante conflicto previo entre los clanes, ni las causas de las muertes y el exterminio debido a la expansión socio-económica colona y petrolera.

Esta sería una instancia para un primer elemento de juicio a tenerse en cuenta y ser investigado.

 

2. En los sucesos de muerte del 2003-2006 se dan acciones similares de violencia: invasión de territorios intangibles Tagaeri-Taromenani, quema de casas y rapto de una muchacha por parte del grupo waorani. En esta incursión se da la muerte del waorani Carlos Ima a manos de los Tagaeri-Taromenani. El grupo waorani planifica en la obscuridad de sus bohíos la revancha por la muerte de Carlos en la que mueren, por disparos de carabina y lanza, de 15 a 30 miembros del grupo Tagaeri-Taromenani. Detrás de todo esto aparecen nítidamente agazapadas, en el claro obscuro de la selva, las sombras de los madereros y colonos como instigadores, apoyo armado a la venganza, invasión del territorio e interesados en la tala de los árboles de cedro de estos bosques. Por otro lado, llama poderosamente la atención, la despreocupación del Estado, ausente de la zona, que sabiendo que dos parcialidades pequeñas, enemistadas entre sí, que comparten un territorio, cada vez más pequeño, con menos cacería, menos comida y que a pesar de las medidas cautelares, hay más extranjeros que lo disputan, se entretiene en la elaboración de hermosas leyes y códigos de conducta que le sirven perfectamente para mandar los balones fuera de la cancha en el campo internacional.

En los sucesos del 2013, además se da la “botadura” de objetos, desde una nave aérea no identificada, sobre el grupo Tagaeri-Taromenani. A consecuencia de ello (¿ingestión de alimentos arrojados?) mueren algunos miembros del grupo Tagaeri-Taromenani. Estos se vengan asesinando a los ancianos waorani Ompure y Buganey que viven en Yarentaro, en territorio Tagaeri-Taromenani (¿invasores?) y con los que tenían una cierta relación de intercambio. Este hecho constituiría el detonante de la segunda de las matanzas. El grupo waorani de parientes planifica la venganza y la ejecuta 20 días después, precedida de una larga búsqueda por el territorio Tagaeri-Taromenani, matando con carabinas a unos 30 miembros de este clan y raptando a dos niñas de 2 y de 9 años respectivamente.

Esto, aunque denunciado a su debido tiempo, previo a la matanza, no se ha investigado. Las autoridades prohibieron entrar en el área de los hechos y apenas 8 meses después se levantó la prohibición de ingresar al lugar de las muertes. Ocho (8) meses es tiempo suficiente para que el clima tropical y la carroña hagan desaparecer cualquier evidencia. No se ha podido saber ni comprobar el número de víctimas inocentes. Desde entonces han pasado más de dos años y medio y nada se sabe. No acaba la investigación, no se puede hablar ni se establecen responsabilidades. Se cuenta con informaciones del Fiscal General del Estado, la confesión de una de las niñas raptadas, la carta del Obispo del Vicariato a la Brigada militar de Selva del Coca, narraciones de los waorani que participaron en la expedición de venganza, profusión de fotos, videos…

Esta sería otra instancia para un segundo elemento de juicio a tenerse en cuenta para investigar.

 

3. Todas estas brutales acciones se dan dentro de un contexto de violencia social, represión militar y jurídica e invasión patente de las tierras demarcadas como intangibles para estos pueblos. La presencia agresiva en el área territorial de movilidad de los Tagaeri-Taromenani de compañías petroleras, madereras y colonos invasores; la ejecución de obras de infraestructura vial y de facilidades petroleras y civiles reviste una letalidad aun mayor que la producida por los “victimarios directos”, al actuar intensamente sobre el hábitat y recursos naturales de los que dependen la vida, la tranquilidad y subsistencia del pueblo Tagaeri-Taromenani.

No hay “matriz fáctica” para justificar las escasas acciones que dicen que ejecuta el Estado para prevenir estos luctuosos acontecimientos en territorio; fuera de una gran producción literario/legislativa de normas, protocolos, constitución y códigos de conducta… con poca aplicación de ellas para prevenir y evitar la cruel realidad de los sucesos en los lugares concretos, exclusivamente reservados para estos pueblos originarios por la Constitución en las selvas del Yasuní.

Esta sería otra instancia para un tercer elemento de juicio a tenerse en cuenta para investigar.

 

4. En ambos casos se inician procesos judiciales, pero no se prosiguen ni se concluyen. Quedan al albur. Ninguno de los dos juicios nos ha proporcionado evidencia alguna o nos ha provisto de pistas posibles a seguir ni conocimiento cierto ni clarificación de los hechos. ¿Se podría pedir una eficacia más refinada e inteligente a nuestros abogados, jueces y fiscales que atienden el caso? No es lo mismo iniciar un juicio que concluirlo solucionándolo. No es lo mismo dictar leyes y medidas cautelares que ejecutarlas, aunque se vean muy elegantes en el papel para un aprobado de excelencia. ¡Todo esto da para sacar pecho, lucir la corbata y castigar a los inocentes!

Ninguno de los dos casos iniciados se caracterizan por la sencillez, efectividad e idoneidad como pide la CADH, más bien por todo lo contario. De acuerdo con la Constitución ecuatoriana y las leyes internacionales, debería darse una protección ante la palabrería y verborrea de las que adolecen los juicios de tipo occidental y, por el principio de interculturalidad, contar con jueces, fiscales y abogados apoyados por antropólogos y traductores ¡Qué podemos esperar ante desprecios tan olímpicos de la ley para los pueblos indígenas!

Por vergüenza torera se debería haber hecho la más exhaustiva investigación sobre los antecedentes de las muertes, que nos explicarían los porqués, y no pasar burdamente a satanizar tanto a Waorani como a Tagaeri-Taromenani, a atribuir los hechos a enfrentamientos interétnicos, a tildarlos de sabotaje, terrorismo y homicidio y cargar sobre ellos todo el peso de la ley; lo que denota un “racismo fáctico” o un lavarse las manos de parte de la Procuraduría. Tampoco se da importancia y se guarda silencio al no señalar las causas externas que actúan violentamente por acción y omisión, permitiendo estos asesinatos. Prevalece la lógica explícita de “culpar al muerto” de su destino: así reina la impunidad total.

Cuando la autoridad guarda silencio, es porque está involucrada. Es una regla general: cuando una autoridad pide silencio a la ley no hay otra explicación más que la complicidad. Hay una política del sistema de ocultar la información y suspender las diligencias: simplemente se cancelan. Es más grave el silencio de las autoridades en casos como éste: sucedido repetitivamente en lo más recóndito de la selva amazónica, contra una nacionalidad indígena diezmada, atacada por todos los flancos, que a duras penas sabe leer y escribir y sin medios legales para exigir reparación por la impunidad.

Esta sería otra instancia para un cuarto elemento de juicio a tenerse en cuenta para investigar

 

5. El planteamiento de las “observaciones” del Estado por parte de la Procuraduría, además de enredar y diluir los sucesos sobre la muerte de los Tagaeri-Taromenani los pone en planos distintos y que la noticia los ubica en escenarios separados y lejanos el uno del otro. Es meramente un esfuerzo e intento para sacar al Estado de este embrollo y probar en el papel, que sus manos están limpias. Por eso más que “confusión” de hechos, lo que vemos es una “no solución” de los sucesos que se intentan esclarecer. El Estado sabe lo que hace y no se confunde, más bien lo que intenta es confundir también sobre el papel, con las políticas de protección a los pueblos originarios en aislamiento voluntario, con el plan de medidas cautelares, la Constitución, protocolos y códigos de conducta.

Es una confusión lamentable que le lleva al Estado a conclusiones inadecuadas, como el uso de la fuerza, la sumisión de la justicia y el encarcelamiento arbitrario e ilegal de víctimas inocentes; a pronunciamientos ineficaces y precipitados que nada aclaran sobre los homicidios. Entendemos que el delito de genocidio es de lesa humanidad (eliminación física de un número respetable de individuos de una pequeña nacionalidad). Pero es mayor o de igual tipología penal que el delito de homicidio del que ahora se les acusa en un nuevo juicio, después de haberse decretado su liberación por falta de pruebas según el concepto de interculturalidad.

Si se libera a los supuestos victimarios de un delito mayor (genocidio) ¿Qué cambia con pasarlo a delito de homicidio? ¿Rizar el rizo? No sería poner albarda sobre albarda para prolongar innecesariamente un juicio ya concluido. Sadismo absoluto ¡Para que aprendan!

 

6. Exterminio físico progresivo versus un sinnúmero de normas, códigos, leyes… con las que se pretende tapar el exterminio físico (genocidio). Veamos algunos datos:

. 2003: muerte de una treintena de personas inocentes Tagaeri-Taromenani en la zona del río Cachiyaku, sin investigar.

. 2009: Rumores de muerte de un número indeterminado de personas Tagaeri-Taromenani a manos de campesinos colonos por la venganza frente a la muerte a lanza de una familia colona, sin investigar.

. 2013: Muerte de los ancianos waorani Ompure y Buganey por una partida de Tagaeri-Taromenani y expedición de venganza de familiares waoranis que por disparos de carabinas causan la muerte de aproximadamente 30 Tagaeri-Taromenani, sin investigar.

¿Exterminio por omisión de parte del Estado? Está la Constitución (Art. 57). Hay códigos de conducta y medidas cautelares que no se ejecutan en territorio. Hay leyes para el control de la colonización en la Amazonía del nororiente ecuatoriano que sigue siendo una tierra de ilegalidades. El alegato de las “Observaciones” del Estado afirma que el “caso es abstracto”, a parte de otros significados, ciertamente el tratamiento es teórico, de principios y de manos limpias. Al final, aparece una estructura perfecta de leyes, normas, códigos de conducta, ministerios… pero que no se aplican fuera del campo de los principios. La argumentación es farragosa. En realidad se da el asesinato de un gran número de Tagaeri-Taromenani, supuestamente protegidos por el Estado, que no se explica y no se sabe dónde están y que es lo que se tiene que saber. El saldo de más de 50 Tagaeri-Taromenani asesinados queda sin solución, oculto en las selvas del Yasuní ante un Estado incapaz de presentar pruebas adecuadas y eficaces. ¿Ha habido muertos o no ha habido muertos? Si ha habido ¿Quiénes son los victimarios? ¿Por qué los mataron? ¿Por qué tuvieron que morir?

Después de la muerte de los dos ancianos waorani en Marzo del año 2013 y antes de la consumación de la venganza (20 días después) se avisó a la Comandancia del ejército del Coca que había tráfico de armas con el grupo waorani, se pedía control de grupos armados entre los wao, que se estaban preparando para la venganza. Ni se protegió, ni se reparó a las víctimas por los actos criminales de uno y otro caso. Ni se previno ni se reprimió, ni desarmó a los que fueron a matar a los Tagaeri-Taromenani.

 

Achakaspi

1703999019

Diciembre del 2015 

 


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