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Procesos de nulidad, no de anulación,

más veloces y manteniendo el rigor

 

Ciudad del Vaticano, 08 de septiembre de 2015

(ZENIT.org) Sergio Mora

 

Dos cartas del papa Francisco en forma de 'Motu proprio datae' con el nombre de Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus, han sido presentados este martes en la Sala de prensa de la Santa Sede. Ambos se refieren a la reforma del proceso canónico sobre las causas de declaración de nulidad matrimonial.

El director de la Oficina de prensa de la Santa Sede precisó que las cartas fueron firmadas queridamente por el Santo Padre el 15 de agosto, día de al Asunción y presentado hoy en la fecha de la Natividad de María. Un 'motu proprio' está destinado a modificar el Código de Derecho Canónico y el otro el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Los diversos particulares de estos 'motu proprio' fueron explicados durante la conferencia de prensa, por seis miembros de la Comisión especial para la reforma del proceso matrimonial católico, instituida por el Santo Padre para facilitar y eliminar burocracia, sin perder el rigor necesario.

Estaban aquí, el decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, y presidente de la Comisión; el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos.

Los otros tres participantes han sido: el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito bizantino, Mons. Dimitros Salachas; el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Mons. Luis Ladaria Ferrer, S.J.; el prelado auditor de la Rota Romana, Mons. Alejandro W. Bunge; y el padre Nikolaus Schoch, Ofm, promotor de Justicia sustituto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.

Han participado por lo tanto miembros de los tres principales tribunales de la Santa Sede: de la Doctrina de la Fe, de la Signatura Apostólica, y de la Rota Romana.

Ambos documentos comienzan recordando casi con las mismas palabras que “el Señor Jesús, juez clemente, pastor de nuestras almas, ha confiado al apóstol Pedro y a sus sucesores el poder de las Llaves para cumplir en la Iglesia la obra de justicia y verdad; esta suprema y universal potestad de atar y desatar aquí en la tierra, afirma, corrobora y reivindica la de los pastores de las Iglesias particulares, en virtud de la cual ellos tienen el sacro derecho y delante del Señor de juzgar a sus propios súbditos”.

Entre las intenciones, el Santo Padre recuerda que durante los siglos la Iglesia en materia matrimonial ha elaborado un sistema de nulidad del consenso matrimonial, para que “sea siempre coherente con al verdad de fe profesada”.

Teniendo conciencia de esto, indica el Papa, “he establecido que se ponga mano a los procesos de nulidad del matrimonio, y para ello he constituido un grupo de personas eminentes”.

O sea que “la preocupación por la salvación de las almas” ha llevado a “empujar al obispo de Roma a ofrecer a los fieles este documento de reforma”.

Y añade que “Alimenta este empuje reformador, el enorme número de fieles que si bien desean proveer a la propia conciencia, muchas veces se desaniman debido a las estructuras jurídicas de la Iglesia , a causa de la distancia física o moral; la caridad por lo tanto y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se vuelva cercana a los hijos que se consideran separados”.

Por ello "he decidido dar con este Motu Proprio, disposiciones con las cuales se favorezca, no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos".

Los puntos fundamentales de la reforma son:

  • Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva;
  • El juez único bajo responsabilidad del obispo;
  • El mismo obispo es juez;
  • El proceso más breve;
  • El apelo a la sede metropolitana;
  • La tarea propias de las Conferencias episcopales;
  • El apelo a la Sede Apostólica;
  • Previsiones para las Iglesias Orientales.

"No es lo mismo la nulidad que la anulación de un matrimonio", indicó el cardenal Cocopalmeiro. La Iglesia --como es sabido-- no acepta el divorcio, en cambio sí estudia los casos en los cuales se realizó el matrimonio con motivos que lo vuelven inválido, como coerción. Para ello realiza un proceso que debe decidir si existe nulidad matrimonial o menos. El problema más pastoral en cambio consiste en volver más veloces los procesos.

Los tres puntos de la reforma son:

  • la composición de los tribunales, que puede incluso ser constituido por un solo obispo diocesano;
  • no se necesita la doble sentencia; y ya con la primera no es necesario que pase automáticamente a la segunda sentencia, por lo que ya es posible contraer nupcias. Puede haber sí, un segundo apelo, pero si es por finalidades dilatorias es descartado;
  • además los procesos serán más breves.

Por su parte el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito bizantino, Mons. Dimitros Salachas se pregunto por qué dos motu proprio.

Primero porque son los dos pulmones de la Iglesia, la oriental y occidental que el papa Francisco ha querido respetar: una única fe y diversas perspectivas. Además porque es necesario saber lo qué se propone a los hermanos ortodoxos en caso de logre la unidad en materia de matrimonio. Porque la Iglesia católica está firme sobre la indisolubilidad, y no siguen esas interpretaciones de las iglesias ortodoxas.

En los países de Oriente Medio la mayoría de los matrimonios son mixtos añadió. y el exarca aseguró que "hemos perdido a muchos católicos por la lentitud de los procesos".

Mons. Luis Ladaria Ferrer, S.J. Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, subrayó que reglas son las mismas para la iglesia oriental y occidental, y para que los matrimonios sean válidos es necesario la ausencia de impedimentos, como la observancia de la forma canónica; y el libre consentimiento de quienes se van a casar.

Entretanto como motivos de nulidad --prosiguió Mons. Luis Ladaria-- hoy existe algo que antes se daba por descontado en nuestra civilización: el de estar abierto a la transmisión de la vida, sobre lo cual lo hoy ha surgido la duda. Y si el consentimiento para el matrimonio haya tomado esto en consideración, lo que contrariamente lo volvería nulo.

Un proceso más rápido, partiendo de sobre como se plantea la causa, fue indicado por Mons. Alejandro Bunge. “El juez es el obispo -explicó- el cual se apoya para conocer los hechos en dos asesores con los cuales discute previamente sobre la certeza moral de los hechos adoptados para la nulidad matrimonial”. Así, “si el obispo llega a la certeza moral, él pronuncia la decisión, contrariamente envía la causa al proceso ordinario”.

Esto hará que el apelo se vuelva raro, y si se considera que se está apelando “con fines meramente dilatorios e instrumentales, el apelo podrá ser rechazado a limine”.

El proceso ordinario deberá durar al máximo un año, y además de la abolición de la doble sentencia, si la sentencia es afirmativa no apelada, ipso facto se vuelve ejecutiva.

 

 


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