agenda1
noticias1
 killka1
 radio1
 enlaces1
 contacto1
 ingreso1

 

logo


 

Recomendaciones de  Antropólog@s ecuatorian@s

Pon tu firma

 

1. Propiciar una investigación integral desde la Fiscalía General del Estado que de cuenta de las muertes ocurridas en los años 2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2013, iniciando en una primera etapa por esclarecer lo sucedido en los recientes episodios. Este proceso debería efectuarse con el fin de recabar a profundidad testimonios, evidencias y datos de contexto (peritaje antropológico de carácter diacrónico).

2. Considerar en el juzgamiento y reparación de los hechos, el marco del pluralismo jurídico reconocido por la Constitución (Artículo 171) y abordar el caso tomando en cuenta la condición de reciente contacto de los posibles actores de la matanza (waorani del bloque 16). Para ello, recomendamos a la Fiscalía General del Estado la realización de un peritaje que establezca cuáles fueron las motivaciones internas para tales acciones, qué aspectos de carácter socio-cultural pueden haber motivado las incursiones en una maloca taromenani; profundizar en la concepción de muerte y venganza waorani y también qué otros actores o aspectos de incidencia externa pudieron estar involucrados. A la vez determinar cuáles fueron las acciones u omisiones de parte del Ministerio de Justicia (PMC) con respecto a la prevención del conflicto suscitado.

3. Avanzar en la construcción de una normativa secundaria que operativice la garantía de derechos para los pueblos aislados establecidos en la Constitución de 2008, y crear una institucionalidad de alto nivel a cargo del tema, como una Secretaría adscrita a la Presidencia, con competencias y experticias definidas.

4. Revisar los alcances del Plan de Medidas Cautelares implementado por el Estado desde el 2008 al 2013; y evaluar su nivel de efectividad en precautelar la vida y derechos de los pueblos aislados (Tageiri, Taromenani y otros grupos).

5. Identificar y evaluar hasta qué punto han sido adoptadas desde el Estado y las instancias competentes, las Directrices de Protección para Pueblos Aislados establecidas por la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para implementar los correctivos necesarios.

6. Construir una Política pública para Pueblos Aislados en el Ecuador, publicarla en el Registro Oficial para su debida institucionalización, e implementarla con los debidos recursos que permita su sostenibilidad. A la vez avanzar en diálogos con el Estado Peruano para consensuar medidas de protección binacionales; y en intercambios con países de la Cuenca Amazónica y Chaco que permitan construir estrategias regionales que precautelen la vida y derechos de los pueblos aislados.

7. Garantizar la territorialidad compartida de los pueblos aislados y los waorani y su intangibilidad para que se garantice el derecho a la vida y a la autodeterminación de los grupos Tageiri-Taromenani o o Ñanewenani; que contemple los patrones de movilidad de los pueblos aislados, que conforme las evidencias (del Plan de Medidas Cautelares, y estudios existentes) va más allá de la actual zona intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo 552, en el Parque Nacional Yasuní, y delimitada en el 2007.

8. Establecer mecanismos de monitoreo y prevención de conflictos dentro del Plan de Medidas Cautelares, así como la plena implementación de protocolos desde varios Ministerios (de Recursos Naturales no Renovables, Justicia, Salud u otros) en relación a las áreas contiguas a la zona intangible y otras áreas con probada muestra de presencia de residencia y movilidad de grupos aislados; así como revisar el cumplimiento de protocolos de empresas petroleras que laboran en bloques concesionados en el Yasuní (bloques 14, 17, 31 y otros).

9. Repensar las políticas de desarrollo extractivo vinculadas a la explotación de hidrocarburos, así como las políticas públicas de construcción de ejes viales en el Yasuní considerando la alta vulnerabilidad de los pueblos aislados, así como de los waorani como pueblo indígena de reciente contacto.

10. Implementar un control efectivo de la extracción forestal legal e ilegal, colonización, turismo no controlado, entre otras actividades legales e ilegales en zonas de alta vulnerabilidad y con presencia de pueblos de reciente contacto y pueblos aislados o no contactados.

11. Revisar la operación de pozos petroleros: lo que signifique suspender sus actividades o emprender una retirada paulatina en las zonas con probada existencia de pueblos aislados en los campos Armadillo (campo marginal), campos Apaika y Nenke (bloque 31), campo Yampuna (bloque 14) e Iro (bloque 16) a fin de precautelar su vida, sus dinámicas de movilidad y uso tradicional del territorio, así como su acceso a los recursos naturales básicos para su supervivencia y disminuir la presión con problemas como ruido y contaminación.

12. Declarar la moratoria para concesiones nuevas en el Yasuní, enmarcadas en la XI Ronda Petrolera (bloque 22), que afectan al territorio waorani e indirectamente a los pueblos aislados; el sector sur del bloque Tigüino (bloque 17) zona con alta presencia de pueblos aislados y donde ha sido efectuado ya un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), a la espera de licenciamiento. Así mismo declarar la moratoria en los bloques 83, 84 y 87 que colindan con la Zona Intangible en el sector del río Curaray para evitar la presión sobre los pueblos aislados.

13. Identificar la existencia de sobrevuelos sobre zona intangible en meses previos a marzo del 2013, así como monitorear futuros sobrevuelos de helicópteros y/o avionetas en la zona intangible y en toda la territorialidad de los pueblos aislados para evitar el ingreso de actores externos, y el que se arrojen alimentos, sustancias u otros artículos que pudieran ser nocivos a la salud y la vida de los pueblos aislados.

14. Solicitar al Estado Ecuatoriano instaure una Mesa Plurinacional e Interinstitucional sobre la temática de Pueblos Aislados, con la presencia de organizaciones indígenas (CONAIE, CONFENIAE, NAWE, AMWAE y ONWO, observatorios de Derechos Humanos, misiones religiosas, organizaciones ecologistas y representantes de la academia, con participación de instituciones gubernamentales como (Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de Ambiente, SENPLADES, Secretaría de Pueblos y Movimientos Sociales, Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Salud), además de instancias como la Defensoría del Pueblo, tal como lo recomiendan las Directrices de Protección y las últimas recomendaciones de la CIDH referidas a los acontecimientos en mención.

15. Identificar y rechazar cualquier intento de contacto forzado con los Tageiri, Taromenani y otros grupos, por parte de cualquier institución o entidad misional con historial de contacto y asimilación forzada de Pueblos Aislados contraviniendo su derecho a la autodeterminación.

16. Cabe recalcar finalmente, que es el Estado el principal responsable de precautelar la vida de los pueblos aislados, garantizar su existencia futura, su libre determinación, por lo que cualquier omisión podrá ser catalogada como Etnocidio.

 

A continuación las firmas de respaldo al pronunciamiento:

 

Dado y firmado en Quito, a los 14 del mes de mayo de 2013.

 


VisitasVisitas1876142

Teléfono 593 (06) 2880501 (02) 2257689 •  info@vicariatoaguarico.org

twitericon facebookicon googleicon
vicariato1
comisiones1
 documentos1
 vocaciones1
 formacion1
 aleines1
 cce1