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Derechos territoriales y políticos negados

Quisiera destacar algunos puntos que me preocupan.

Los derechos de las comunas y comunidades indígenas a los territorios ancestrales: Los territorios ancestrales de las comunidades nativas del río Napo linderadas ya (1973-1975), antes de la llegada de los colonos, de las compañías petroleras y de la implementación de los parques y reservas naturales del Estado (1979-80) que se superpusieron sobre ellas, no se quisieron entregar a sus dueños, a pesar de las reiteradas protestas y peticiones al IERAC, al INEFAN, al INDA, al MAGAP y actualmente al MAE. Según la Nueva Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, actualmente se ve la posibilidad de su adjudicación para recuperarlos (Art. 74). “En caso de legalización de tierras comunales o territorios ancestrales en áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques y vegetación protectores, la delimitación y adjudicación la realizará la AAN en conformidad con los lineamientos que establecerá para el efecto la autoridad ambiental nacional”.

El problema no está en la creación de Áreas y Parques (necesarios), sino que estos se dediquen a la explotación de recursos naturales prohibida por la Constitución. Por los años 70 la ley de “tierras baldías y colonización” decretó, sin estudios de campo ni consideración por los derechos humanos de los pueblos indígenas, que todos los territorios de la Amazonía eran baldíos. Fue el punto de partida de políticas abusivas para el reparto inconsulto de tierras, creación de Parques y Reservas y el destino de los recursos naturales que se implementan hasta ahora, cercenando territorios comunitarios ancestrales e impidiendo su adjudicación.

La Constitución del 2008 ha creado las CTI (Arts. 60, 250, 257). La Nueva Ley de Tierras no dice una sola palabra sobre ello. Lo que no permitirá avanzar en los principios de la creación de gobiernos territoriales ancestrales indígenas autonómicos, conforme al principio de plurinacionalidad que constituye la raíz del Estado Ecuatoriano.

Incongruencia de las leyes: Las Compañías petroleras piden permisos a las comunas para que les permitan entrar en sus territorios ancestrales demarcados con anterioridad a la creación de parques, pero ilegalmente no concedidos. Las comunas condicionan el permiso a que se les ayude a conseguir los títulos de propiedad, sistemáticamente negados por las instituciones estatales del ramo. Aunque se sabe que es una pura formalidad, pues las compañías ya los han conseguido con anterioridad del MAE. ¿Para qué les piden permiso a las comunas?: si estas dicen que sí, no pasa nada. Si dicen que no, vienen las amenazas y presiones: (hay presencia del ejército, se les niega el trabajo, se hace imposible conseguir plata, presencia de abogados de la empresa, autoridades del gobierno…) Las comunas quieren conseguir los títulos ancestrales legalmente (por mandato constitucional, Art. 57) y no pueden. Las petroleras, si embargo los consiguen ilegalmente (está prohibida la explotación de recursos naturales en parques y reservas) con toda facilidad. Es como un cacho de mal gusto.

Por otra parte, los títulos de propiedad que el Estado por ley entrega a las comunas indígenas ancestrales no sirven para nada. La práctica de la ley no les da valor económico, son hojas de papel sin valor monetario alguno para conectarlos al desarrollo y al crecimiento económico comunal. No se les permite ni el ejercicio de los derechos que da la propiedad ni la organización empresarial: Es una simple hoja de papel y no la llave de relaciones económicas que crea prosperidad. Los títulos de propiedad de las tierras, en todo el mundo menos los de las tierras indígenas de la amazonia, son la garantía que permite: arrendar, dar en uso, usufructo, servidumbre, acceso al crédito, al capital, al seguro, ceder con pago… (Art 17 de la ley de comunas). Más bien las tierras indígenas se expropian sin consulta previa (son indivisibles, inalienables...) para hacer en ellas todo tipo de obras civiles y de la empresa

¿Por qué no se permite que las tierras se arrienden a las empresas, como dice la ley de comunas? ¿Por qué se exige un título de propiedad individual para hacer un simple galpón de gallinas, de peces o para levantar una casa de MIDUVI…rompiendo la “indivisibilidad” de los territorios ancestrales y fomentando el tráfico de tierras? Sin embargo una compañía petrolera sin título alguno hace maravillas económicas en sus 200.000 hectáreas de concesión estatal en territorios comunitarios o en áreas prohibidas por la Constitución, con las bendiciones de los abogados del MAE, a petición del Estado.

Estudio de la comuna de Samona:

El territorio de la comuna de Samona está hecho pedazos: sobre ella se superponen dos Provincias (Sucumbíos, Orellana), tres Cantones (Orellana, Shushufindi, Aguarico) y tres Parroquias civiles (Pañacocha, Edén, Augusto Rivadeneyra). Confluyen en su organización política con sus competencias, todo tipo de autoridades: provinciales (prefectos), cantonales (alcaldes), parroquiales (presidentes de juntas parroquiales), Distritos (salud, educación justicia, administrativos). A parte de ello en su territorio están asentadas las petroleras Petroamazonas (estatal) y Petroriente (China). En similar estado se encuentran gran parte de las comunas del río Napo.

De esa forma se priva a las comunas indígenas de todo tipo de referencia geográfica, económica y administrativa. Pueden existir hasta 4 y 5 tipos de catastros y administraciones sobre ellas, que ni se compaginan unas con otras ni se relacionan entre sí, dando lugar a superposiciones y conflictos de territorialidad entre familias y comunas aledañas, municipios, parroquias, cantones, provincias, colonos, petroleros, madereras, distritos de salud, educación, judiciales

 Esto ha dado lugar a la ruptura de la cohesión interna entre socios comunitarios y externa entre comunas y federaciones. El tejido social está roto. “Divide y vencerás” es el eslogan preferido de los relacionadores comunitarios de las empresas petroleras e instituciones del Estado. Por otro lado, la ineficaz titulación tampoco permite a las comunas indígenas disponer de su ecología y beneficiarse de compensaciones por no haber depredado. Con este galimatías se diluye la autoridad comunitaria, el territorio y el título de propiedad imprescriptible, indivisible, inembargable, inalienable y que no paga ni tasas, ni impuestos, 57, 4).

Art. 408 “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales “no renovables” (entregados a China) y, en general todos los productos del “subsuelo”…, cuya naturaleza sea distinta de las del suelo…” El título comunitario sobre los territorios ancestrales da a la comuna adjudicataria la propiedad que corresponde al “suelo” y a los recursos naturales “renovables” (Art.57). Ambos derechos: los del estado al subsuelo y los de la comuna al suelo son concomitantes no excluyentes. Se apoyan y se deben el uno al otro pero en la práctica se los niega.

Art. 50 de la Ley de Comunas: “Ningún notario podrá extender escritura pública que diga relación con los bienes colectivos de las comunas, sin previa comprobación de que se hayan observado fielmente las disposiciones contenidas en el Art.17. Si llegare a otorgar escritura pública… tal instrumento adolecerá de nulidad, a costa de los que hubieren intervenido… inclusive el notario y el registrador de la propiedad, de llegar a inscribirse la escritura”

¿Por qué no se permite arrendar la tierra? En vez de ello, se expropia ilegalmente a la comuna para vender su territorio (licitación) a la compañía que lo usa indiscriminadamente. La ambición por la tierra ha cambiado solamente de color. Antes tenía el color del patrón blanco y del trabajo esclavo, ahora tiene el color del empresario petrolero y del dólar por el que los capataces de la empresa hacen trabajar a los indígenas en sus propias tierras, por un sueldo mínimo y un contrato eventual mensual. El territorio indígena titulado convertido en “bloque petrolero” por el Estado y “licitado” (venta al mejor postor) a las empresas petroleras vale millones en el mercado mundial de valores. Hay un gran negocio de “bloques petroleros” en el mercado capitalista de los que lucran el Estado y las compañías. Los bloques petroleros (las tierras indígenas), aún antes de la extracción del petróleo valen millones en el mercado de las licitaciones. En un negocio como dios manda sería la comuna propietaria de la tierra (bloque) no el Estado, pues no es del él, la que licitaría. Lo que sucede es que el Estado pone en venta, como si fuera suya la tierra titulada de la comuna y la compañía la compra y se reparten las ganancias del petróleo. Resultado: ellos ponen lo que no es suyo para llevarse todo, y la comuna dueña del capital tierra, se queda sin nada. Solo con $ 20 por hectárea como compensación.

Las comunidades pueden ser socias accionistas por derecho. Al poner la tierra como capital social se convierten en uno de los accionistas más importantes del proyecto: aportan con el capital tierra comunitaria, más la “participación en los beneficios que los proyectos aportan” (Art. 57, 7). La comuna debe rechazar las expropiaciones, el no reparto de beneficios, más el 12 % y excedentes petroleros que maneja el Estado. Cuando hay reparto de beneficios a los accionistas de una compañía, también debe haber reparto al accionista comunidad por su capital de tierras. La comuna no pide petróleo, sino lo que le pertenece al capital suelo.

En conclusión, es lamentable la situación actual de los derechos humanos de las pueblos indígenas de la Amazonía. El Estado y las empresas roban a las comunas sus derechos territoriales, económicos y político-organizativos; sus derechos a la autodeterminación, autonomía, autogobierno, la soberanía permanente sobre los recursos naturales que les pertenecen y les someten a situaciones de dependencia y de pérdida cultural y lingüística.

 

Achakaspi

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16 de Junio del 2015

 

 

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