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Ley de Tierras y Territorios Ancestrales

El principio de ancestralidad - Consulta prelegislativa

El exiguo articulado (8) que en el nuevo proyecto de Ley de Tierras se dedica a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades insiste machaconamente en el principio de ancestralidad: “De la posesión ancestral” (Art.71), “Derechos colectivos...mantener posesión... de territorios ancestrales” (Art.72), “Delimitación de territorios ...en posesión ancestral” (Art.74) “Reglas generales aplicables a territorios en posesión ancestral” (Art. 75), “desarrollo territorial ...territorio en posesión ancestral” (Art.76). Eso es todo. Nada se define. Se repite lo que dice la Constitución. ¿Por qué estarán interesados nuestros asambleístas que ni conocen la Amazonía, en que los ancestrales les prueben su ancestralidad en un país tan intercultural y plurinacional? ¿Será que las compañías petroleras, las cuadrillas de madereros, los grupos turísticos, los colonos y las partidas de cazadores y pescadores esquilman estas tierras por derechos de ancestralidad y se cotejan con los auténticos ancestrales? ¡Quién sabe! ¡Así pasa! ¡Un reality-show como en la TV! Todo parece una tomadura de pelo: los 8 articulitos y la ancestralidad ¡Qué más quieres Filomena! Contigo pan y cebolla. Es un piropo y un guiño de ojos con la quinta pestaña, de la Asamblea Nacional (AP) y los borregos pastoreados por los últimos “michikuna” (Lluku y Vargas), al pueblo indígena.

Un argumento “ad hominem” usado por las comunidades indígenas contra las compañías petroleras, que les piden permiso de entrada a sus territorios demarcados con anterioridad a la creación de los parques, reservas y la llegada de las petroleras es, el condicionar el permiso que les piden, a una colaboración efectiva ante el MAE y el MAGAP para conseguir el título de propiedad de sus territorios. Las compañías salen por la tangente argumentando que lo de dar títulos no es de su competencia (cosa que nadie pone en duda: ¡celosa pulcritud legal de los relacionadores comunitarios que se lavan las manos como Pilatos!). La comunidad quiere saber ¿Cómo las compañías han conseguido todos los permisos ilegales de los que hacen gala, en territorios vedados por la Constitución a la actividad industrial y extractiva? Es caso de preguntarse también: ¿Por qué les pedirán permiso? Las comunas quieren conseguir sus títulos ancestrales legalmente, como les corresponde por Constitución (Art.57) y no lo consiguen; sin embargo las compañías los consiguen ilegalmente con toda facilidad contra el mismo principio constitucional. ¡Cómo es la cosa!

Esta postura de las comunidades algunos la ven como un chantaje, aunque más parece un chiste tonto. Porque si en contra de las leyes forestales y de la Constitución, los parques, reservas, patrimonios y compañías invaden sus territorios ancestrales linderados ¿Por qué les impiden la obtención de sus títulos para seguidamente conceder permisos de explotación sobre los mismos a las petroleras? Parece humor negro para provocar una amarga sonrisa: no entregar los derechos a los que siempre han vivido allí, son ancestrales y de todos modos van a seguir viviendo en esos territorios “in secula seculorum”, para entregar sus recursos a otros que nunca han estado allí, pero van a gozar de ellos hasta que los terminen, se acaben y se vayan.

El principio de ancestralidad está avalado por una serie de razones culturales, históricas y geográficas de ocupación. Estos espacios físicos de selva adentro y aledaños al río Napo son los lugares donde han desarrollado su identidad, en base a una construcción social y espiritual de relación con la naturaleza y han mantenido actividades económicas de sobrevivencia, defensa y formas de propiedad ancestralmente adaptadas a sus saberes. La demarcación de sus territorios históricos y culturales fue anterior a la creación de parques, reservas y patrimonios nacionales. No suponen ni guardan referencia alguna hacia ellos, sino que dependen de la influencia que los “ayllus”, anterior a su constitución jurídica en comunas, ya tenían con esos lugares sagrados, misteriosos y reproductores de vida y organización.

Los ayllus se relacionaban además con las zonas de cacería y pesca estacionales, los establecimientos culturales y habitacionales de los “Karu tampus”, la recolección de frutos y fibras, los antiguos asentamientos caucheros del río Tiputini en los que vivieron por largos años al servicio de los patronos del caucho (Urvina, Pando, Royo, Torres…) y a las zonas de refugio seguro para escapar de la invasión peruana (rio Ocaya, Cocaya, Pakuya,… Cuyabeno) y refundiéndose en ellos librarse del azote de enfermedades y brujerías. Cuando la viruela, el sarampión, la peste negra y otras dolencias desconocidas diezmaban las poblaciones asentadas a orillas del Napo, los “ayllus” se refugiaban en las ocultas quebradas y lagunas lejanas en las que pasaban largas temporadas, hasta que desaparecía el flagelo. Aunque las estancias en esos lugares eran coyunturales e intermitentes siempre han actuado como imanes de atracción. En esos “purina tampus” pasaban tiempos prolongados de retiro para alcanzar la armonía perdida y olvidar los agravios que se suscitaban entre “ayllus”.

La llegada de la colonización por los años 60 se hizo desde las carreteras petroleras. La entrada de colonos y compañías petroleras desde Lago Agrio, Shushufindi, Coca y vía Aucas tomó por sorpresa a las comunidades indígenas, pues se hizo desde zonas del interior. La toma de tierras por la colonización se hizo con suma rapidez por las espaldas del río Napo, tomando desapercibidos a los “ayllus”. Más tarde, la creación de Parques y Reservas nacionales arrinconó más todavía a las comunas, contra ambas orillas del río Napo. Los parques y reservas, sin consulta e información previa, se superpusieron a los territorios indígenas autolinderados con anterioridad (de la misma manera como ahora se ha impuesto y cambiado la ley de comunas por la nueva ley de tierras y territorios). A pesar de la imposición de límites de parte de las áreas estatales protegidas, las comunas siguen manteniendo y cuidando sus antiguos territorios ancestrales hasta la actualidad, por medio de mingas de limpieza de linderos.

Uno de los temas a dilucidar en la consulta prelegisaltiva va a ser la solución de conflictos, para lo que se quiere imponer una normativa. Los mayores conflictos son con el Estado (MAE) y se refieren a los territorios ancestrales linderados con anterioridad y no concedidos. Piden que se cumpla íntegramente el Art.74 de la nueva ley respecto a este punto. Además las comunidades pueden solucionar sus conflictos sin forzarles a acudir a la justicia. “Los conflictos entre comunas relativos al reconocimiento y legalización de tierras y territorios, podrán ser resueltos mediante acuerdo directo entre las partes. En caso de no lograrlo, serán resueltos en la vía judicial de conformidad con la Ley.” (Art. 76)

También: “Los desacuerdos respecto de límites en territorio de pueblos y nacionalidades, podrán ser resueltos mediante acuerdo directo entre las partes, con el apoyo y facilitación de la Autoridad Agraria Nacional, requerida por las partes.” (Art. 76) ¡Ser juez y parte no es una buena práctica judicial, pero mucho le gusta al Estado!

“Constituyen derechos relativos a tierras y territorios la propiedad sobre la tierra, el control social del territorio, y el derecho a participar en el uso, usofructo y administración de los recursos naturales renovables, en benefício colectivo” (Art.75) de la comunidad y no del Estado.

“Estrategias de desarrollo territoriales.- el Estado apoyará la formulación de la estrategia de desarrollo territorial e integración productiva de todo territorio en posesión ancestral adjudicado o en trámite de adjudicación; y establecerá incentivos para la aplicación de dicha estrategia” (Art.76). “Los miembros de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad comunitaria, podrán aplicar al fondo de garantías para acceder a crédito productivo” (Art.76). Se tienen que mirar que las “estratégias” sean sobre cultivos de ciclo corto, que los tiempos de arriendo no excedan los 5 años y eviten los comodatos indefinidos para no caer víctimas de empresas o agroindustrias.

Miguel Carvajal, presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria que coordinó la preparación de la nueva Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales alabó el pronunciamiento unánime para que esta ley fuera sometida a una Consulta Prelegislativa, pues toca conceptos de derechos colectivos ancestrales. Le correspondía al Consejo de Administración Legislativa definir las “propuestas sustantivas” para la consulta. Constaría de tres temas: El principio de ancestralidad que garantiza y reconoce los derechos, legalización y adjudicación de los territorios ancestrales. La normativa para la resolución de conflictos por la participación social y la aprobación de los derechos y reconocimiento sobre el uso y usufructo dentro de un territorio comunal. Una comisión socializaría en las comunas y comunidades de base (comunas) los formularios de las 18 “propuestas sustantivas” (son simples citas de la Constitución, no tan inofensivas. ¡Algunos incisos son para tenerse en cuenta!). En 20 días se entregarían por escrito (SI, NO) las respuestas de las comunas en Coca, en nuestro caso. Estas respuestas se debatirían en una audiencia pública entre organizaciones de primer grado en la sede de la federación FIKKAE o del MAGAP y el resultado se remitiría al diálogo nacional para el segundo debate parlamentario y la consiguiente aprobación de la ley.

De color todo esto está bien, pero no flota. Nada se ha cumplido. Ha sido otra de las “consultas inconsultas” a las que, la Secretaría de Hidrocarburos por ejemplo, nos tiene muy acostumbrados. Ha sido otra tomadura de pelo. Las organizaciones de base no saben si existe una nueva ley y menos si hay una consulta sobre ella. Nadie se ha acercado para hacerles una consulta prelegislativa (previa), libre e informada, dentro de un plazo razonable como manda la ley y han prometido los funcionarios. ¡La mejor manera de consultar parece ser, no consultar o impedir la consulta! Por la televisión nos enteramos de que cada uno de los presidentes de las comunidades con su respectiva credencial debía acercarse al Tribunal Electoral Provincial (que no parece que tenga nada que ver con esta clase de consultas) para calificar su organización y retirar los formularios a discutirse posteriormente en la comunidad. Este plazo se terminó. De más de 170 comunas de base con que cuenta la Federación FIKKAE será mucho si media docena han retirado los formularios y por lo tanto respondido a la consulta prelegislativa. ¡Sin que nadie sepa se gobierna y se impone impunemente mejor! ¿De qué Consulta Prelegislativa nos hablan? En las comunas del bajo Napo no se la ha hecho!

Esta es la historia de cuatro personas llamadas Quienquiera, Alguno, Cualquiera y Ninguno: “Había un trabajo que hacer y Quienquiera estaba seguro de que Alguno lo haría. Cualquiera podría haberlo hecho, pero Ninguno lo hizo. Resultó que Cualquiera acusó a Alguno, porque Ninguno había hecho lo que Quienquiera habría podido hacer”. Este es el enredo en el que les han metido a las comunas, ¡Ninguna de esas personas de esta historia es comunero! La CONAIE y organizaciones indígenas y campesinas rechazan la ley tal como se presenta: “nos preguntan y luego nos niegan el derecho fundamental a la participación en el debate”. Tampoco se ha tomado en cuenta y atendido al proyecto de ley presentado por la RED AGRARIA, avalado por más de 40.000 firmas, que proponía una reforma agraria integral y la redistribución de la tierra: “No nos escucharon al iniciar el debate parlamentario”. El grupo parlamentario que votó en el primer debate ¿Entenderá de tierras y territorios o nos habrá metido el golazo del agronegocio?

 

ACHAKASPI

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25 de marzo del año 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

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