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Consulta Previa en el río Napo (Cantón Aguarico) II

 

El Convenio l69 de la OIT (Organización Internacional de el Trabajo) del año l998, del cual el Ecuador es signatario, exige la consulta a las comunidades y pueblos indígenas por parte de sus “instituciones representativas”.

Art. 6.-….consultar  a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. Las consultas llevadas a cabo… deben ejecutarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias…”

Art. 17.- “Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras…

Art. 18.- “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o del uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellas”.

Es una obligación jurídica de los estados la consulta a las comunidades indígenas con la finalidad de que su voz sea tomada en cuenta para llegar a un acuerdo o consentimiento, antes de tomar medidas legislativas que puedan afectar a cualquiera de sus derechos colectivos. El Estado comete una violación al negar el derecho que los pueblos y comunidades indígenas tienen a ser consultados previa, libre e informadamente.

La Constitución de la República del Ecuador en el Cap. Cuarto que trata de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades insiste en que la consulta es un derecho de las comunidades y una obligación del Estado:

Art. 57, N. 7.  “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.”

La consulta previa es una noble institución de nuestra constitución que consagra la equidad y derecho igual de las comunidades y pueblos. Es el diálogo del gobierno con sus mandantes sobre asuntos constitucionales relevantes, la información clara dignifica y construye una sociedad ética y un Estado de derecho.

En el año 2007 con motivo de una matanza de Tagaeri-Taromenani la CIDH (Comisión Internacional de Derechos humanos de la ONU) obliga al Estado ecuatoriano a la implementación de Medidas Cautelares para proteger a los pueblos indígenas ocultos como lo determina la Constitución.

En Junio de 2012 la Corte interamericana condena al Estado ecuatoriano por haber violado el derecho de consulta…, por el incumplimiento de los estándares internacionales para la consulta previa, libre e informada.

Pero sin consulta de ninguna clase el Sr Presidente Rafael Correa promulgó el Decreto 1247 por el que se expide el Reglamento para la ejecución de la consulta previa, libre e informada a los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos, y las demás condiciones que permitan brindar legitimidad, seguridad y certeza jurídica a los procesos tendientes al aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos del país (19 julio, 2012).

Este decreto legaliza la consulta pero la transforma en socialización, propaganda y difusión de los beneficios sociales que podrán recibir por la explotación petrolera las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a ser consultados. Hablar solo de beneficios del petróleo y no de sus impactos ecológicos, sociales y culturales no es información, sino propaganda. Además, es insólito el trabajar en la tierra ancestral titulada para una empresa ajena por el sueldo mínimo y a merced de capataces. Esto es volver a los tiempos de las haciendas donde estaban sometidos al sistema del “concertaje”

Este Decreto fue observado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (30 noviembre, 20l2), recomendando su no ejecución por irrespetar el derecho de los pueblos indígenas. Recomienda se suspenda la ejecución del Decreto l247.

Sin embargo se continúa con la propaganda a las comunidades y la socialización de los beneficios. El Consejo de NNUU insta al Estado que en el ámbito de las actividades de exploración y explotación minera e hidrocarburífera, realice consultas que incluyan la expresión libre del consentimiento  frente a la procedencia o no de un proyecto…

El Decreto Ejecutivo Nª 74 del l5 de Agosto del 20l3 pide urgentemente que: “en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles los Ministros Coordinador de Política Económica; Ambiente; Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y Recursos Naturales no Renovables, deberán informar a la Presidencia de la República sobre la viabilidad ambiental, técnica, financiera y constitucional de la explotación de los campos petroleros del Parque Nacional Yasuní, para efectos de solicitar fundadamente a la Asamblea Nacional para que autorice la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní”.

El informe positivo del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables se recibió con fecha 22 de Agosto de 2013. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos informa positivamente el 21 de Agosto de 10l3. Toda una jaula petrolera para encerrar el Yasuní en los campos licitados. El 30 de Septiembre del 20l3 se envía el Memorando interno para la declaración de interés nacional para la explotación de los bloques 3l y 43 (ITT).

Después de estos requerimientos y la decisión inmediata del Congreso de explotar el Parque Nacional Yasuní en esos dos bloques, se inicia la “consulta” por parte de la Secretaría Nacional de Hidrocarburos recién los meses de Noviembre y Diciembre del 2013. Eso no es consulta previa.

Este anuncio inesperado y en contra de toda la propaganda anterior del Estado de dejar bajo tierra el petróleo del Yasuní se realiza, además dentro de un proceso en marcha de asignación, licitación, trabajos y firma de alicientes económicos a las comunidades. Es decir la consulta se da dentro de un proceso en marcha. La consulta se reduce a una formalidad burocrática o a un informe más de actividades.

Este proceso no fue libre, pues estuvo precedido de presiones, promesas y engaños a las comunidades, dirigentes, profesores y ciertos comuneros influyentes que provocaron fuertes tensiones, discusiones internas y amenazas entre comuneros. Actualmente las comunidades están tenazmente divididas y resquebrajada su unidad comunitaria interna tenida anteriormente.

Achakaspi

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