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6.- RESOLUCIÓN.-

Por todo lo expuesto, este Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,

6.1.- Declarar que se han vulnerado los derechos constitucionales colectivos, consagrados en el Art. 57 números 1, 7 y 9 de la Constitución de la República del Ecuador.

6.2.- En consecuencia se acepta el recurso de apelación parcial interpuesto por los legitimados activos INÉS VIVIANA NENQUIMO PAUCHI, Coordinadora General del Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-Pastaza (CONCONAWEP), los Pikenani OMANCA ENQUERI NIHUA, GABRIEL DICA GUIQUITA YETI, MEMO YAHUIGA AHUA API, HUIÑA BOYOTAI OMACA y Delegada Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo, Dra. Yajaira Curipallo Álava, disponiéndose que se incluyan a los pobladores de las comunidades de Titepare, Kemono, Taragaro y Akaro y que realicen sus actividades dentro del territorio comprendido en el bloque 22 en la consulta previa, libre e informada, para tal efecto las autoridades de tales comunidades identificaran plena y justificadamente  a dichas personas y remitirán a las autoridades estatales respectivas el listado de aquellas, a fin de que sean tomados en cuenta en dichos procesos.

6.3.- A más de las medidas de reparación indicadas en la sentencia escrita impugnada, se dispone también como medida de reparación al Ministerio de Recursos Naturales No renovables y al Ministerio del Ambiente capacitar de manera suficiente a sus funcionarios respecto de los derechos de autodeterminación y consulta previa, a fin de que sean implementados en todos los procesos hidrocarburificos, en donde se encuentren involucrados comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, lo cual está acorde a lo dispuesto por el Tribunal A quo, que en forma oral hizo esta declaración, sin embargo; en forma escrita se omitió esta decisión.

6.4.- Disponer, como medida de reparación integral, la investigación, determinación de responsabilidades y sanción, en contra de los funcionarios del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no renovables, encargados del proceso de consulta previa, libre e informada, que deberá realizar Ministerio u organismo competente a través de la autoridad que determina la Ley por la vulneración de los derechos constitucionales que han motivado esta sentencia y en el caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se procederá con dichas sanciones, de lo cual informará al Tribunal de Garantías Penales de Pastaza, en el término de 20 días contados a partir de la presente sentencia.

6.5.- Negar el recurso de Apelación propuesto por los Legitimados Pasivos apelantes (Ministerio del Ambiente y Procuraduría).

6.6.- Dentro del término de tres días luego de ejecutoriada esta sentencia, envíese a través de secretaria copia a la Corte Constitucional, en cumplimiento del quinto ordinal del artículo 86 de la Constitución de la República, y del primer ordinal del artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-

6.7.- Agréguese al expediente el escrito de fecha 10 de julio de 2019 a las 15h17 presentado por Inés Nenquimo y atención al mismo se indica que su pedido se encuentra atendido en auto inmediato anterior. Así también incorpórese el escrito de fecha miércoles 10 de julio de 2019 a las 16h08 presentado por el Ministerio de Energía y Recurso Naturales no Renovables, proveyendo el mismo para la emisión de la presente sentencia se lo ha considerado.

Finalmente agréguese el escrito de fecha 11 de julio de 2019 a las 16h08 presentado por Inés Nenquimo, en el cual requiere la revocatoria del auto de fecha 10 de julio de 2019 a las 16h53, en atención al mismo, se niega la revocatoria requerida y se dispone estar a lo dispuesto en el auto del cual requiere la revocatoria. Ejecutoriado que sea remítase al Tribunal de origen. Notifíquese.

 

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